# Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14969
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-12-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-NPPOMQ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14969.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95402 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14969 Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación. En el recurso interpuesto por don S. M. G. J. J. F., en nombre y representación de la mercantil «Ukio Spain, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido el desarrollo, tanto en los elementos privativos como en las zonas comunes, de actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad, las que dañen o hagan peligrar el edificio y todas aquéllas que la normativa urbanística y de usos aplicables al edificio excluyan o prohíban de forma expresa. En particular, queda prohibido en cualquier caso destinar los elementos privativos a apartamentos turísticos y de alquiler por semanas o días, a prostíbulos, y a actividades recreativas y espectáculos públicos». Hechos I El día 12 de diciembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico, II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario: Hechos: Se presenta a las catorce horas y treinta y cuatro minutos, del día de hoy, instancia suscrita el doce de diciembre del año dos mil veinticinco, por la que se solicita la asignación del Número de Registro de Alquiler con la categoría del arrendamiento no turístico de la totalidad de la finca con CRU 08067001160623, Vivienda piso sin anejos en Calle (…), finca cve: BOE-A-2026-14969 Verificable en https://www.boe.es El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña Ukio Spain, S.L., el día 12/12/2025, bajo el asiento número 4349, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 10233, que corresponde al documento de fecha 12/12/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14969.pdf
