# Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14976
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-18-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-5BaQ86
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14976.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95475 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14976 Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. En el recurso interpuesto por don S. M. G. J. J. F., en nombre y representación de «Ukio Spain, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. Hechos I El día 10 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña Ukio Spain, S.L., el día 10/06/2025, bajo el asiento número 1900, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 4555, que corresponde al documento de fecha 23/05/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Se presenta instancia suscrita por M. S. V., el veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco, por la que se solicita la asignación del Número de Registro de Alquiler con la categoría del arrendamiento no turístico de la totalidad de la finca con CRU 08067001165970, Vivienda piso con anejos en Calle (…) finca registral 36280 (…) Fundamentos de Derecho: El precedente documento se halla pendiente del despacho del título causante del asiento anterior n.º 1897/2025 que ha sido presentado en este Registro a’ día de hoy, por lo que se procederá a la calificación de este documento en el plazo que establece el artículo 18.2.º de la Ley Hipotecaria (principio de prioridad registral, artículos 17 y 18 Ley Hipotecaria, Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 2010, 10 de marzo, 20 de septiembre de 2012 y 6 de mayo de 2014, cve: BOE-A-2026-14976 Verificable en https://www.boe.es Hechos:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14976.pdf
