# Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14954
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-20-febrero-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-Gq0pky
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14954.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95238 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14954 Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico. En el recurso interpuesto por don J. C. H. G. y doña M. R. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de Puerto de la Cruz, don Ramón Martín-Ambrosio García-Arquimbau, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente disposición: «El destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación y oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industria». Hechos I El día 17 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. II En los estatutos del edificio donde se ubica la finca registral número 13.002, inscritos en la inscripción 7.ª de la matriz en el año 1972 consta la siguiente cláusula quinta: «El destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación y oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industria». En consecuencia, el registrador calificante exige el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, norma segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Esta norma segunda decía lo siguiente: «Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si la mayoría no pudiera obtenerse por falta de asistencia de los propietarios, se procederá a una nueva convocatoria con los mismos requisitos de la primera, y en la que serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes». Podrá acreditarse cualquiera de estas mayorías. cve: BOE-A-2026-14954 Verificable en https://www.boe.es Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue objeto de nota de calificación emitida el día 18 de julio de 2025 con base, en síntesis, en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14954.pdf
