# Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador la propiedad interino de Mijas n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, y para la habitación identificada como 1, de una finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14981
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-20-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-emitida-registrador-N4pVzK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14981.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95537 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14981 Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador la propiedad interino de Mijas n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, y para la habitación identificada como 1, de una finca. En el recurso interpuesto por doña F. M. P. F. contra la nota de calificación emitida por el registrador la Propiedad interino de Mijas número 2, don Pau Cuquerella Miralles, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, y para la habitación identificada como 1, de una finca. Hechos I El día 26 de noviembre de 2025, doña F. M. P. F. presentó instancia solicitando la asignación de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, para la habitación identificada como 1, con la descripción de habitación pequeña con una ventana, de la finca registral número 95.596 del término municipal de Mijas. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Mijas número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Previo examen y calificación del documento presentado por P. F., M. E. el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco causando el asiento 11333 del diario 2025, Instancia privada suscrita por el presentante el 26/11/2025 –bajo el número 23747–; el registrador que suscribe, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos. Primero: La finca a que se refiere la presente solicitud; la registral número 95.596, procede de la matriz 52.481 en cuya inscripción primera de división horizontal aparece literalmente el texto: “Está acogida al Régimen de Vivienda de Protección Oficial, según cédula de calificación provisional, de fecha 2 de diciembre de 2008, recaída en expediente número 29-PO-G-00-00232/05”. I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del reglamento para su ejecución. II. El Decreto 28/2016, 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico, en su artículo 1.3.a) establece que: “no podrán ser viviendas de uso turístico las viviendas sometidas a régimen de protección pública, no pudiendo destinarse a tal fin ni cve: BOE-A-2026-14981 Verificable en https://www.boe.es Fundamentos de Derecho.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14981.pdf
