# Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades distintas a las de vivienda».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14982
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-24-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-nzLEjK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14982.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95544 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14982 Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades distintas a las de vivienda». En el recurso interpuesto por don S. F. G. P., en representación y como administrador único de «Looking for Development Asesores y Consultores, SL», y ésta en nombre y representación de doña C. B. L., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria número 6, don José Antonio Utrera-Molina Gómez, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades distintas a las de vivienda». Hechos I El día 3 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, fue objeto de una primera calificación negativa emitida el día 22 de julio de 2025. El día 25 de agosto de 2025, se aportó escrito de alegaciones y acta de la comunidad de propietarios, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: Se presentó instancia de fecha 3 de julio de 2025 por la que se interesaba se asignara Número de Registro Único de Alquiler (en adelante N.R.U.A.) sobre la finca registral número 11404 de la Sección 4.ª para destinar la finca completa a arrendamiento de categoría no turística. Calificado negativamente en fecha 2 [sic] de julio de 2025, se presenta el 23 de agosto de 2025 escrito por el que el que el presentante señala que “el arrendamiento de temporada no turístico (artículos 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) constituye en todo caso un uso de vivienda, aunque sea temporal, y no supone destino distinto al previsto en los estatutos” y aporta Acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del Edificio (…) de fecha 4 de abril de 2024 por la que se cve: BOE-A-2026-14982 Verificable en https://www.boe.es «Calificado el precedente documento de fecha 03/07/2025, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, que fue presentado por la entidad Looking for Development Asesores y Consultores SL el día 03/07/2025, bajo el asiento 1655 del Diario 2025, examinados los antecedentes registrales, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el asiento solicitado por haberse observado lo siguiente:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14982.pdf
