# Resolución 246/2026, de 30 de abril, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se crean unidades administrativas en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Comunidad Foral de Navarra. . III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15024
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-2462026-30-abril-direccion-general-justicia-departamento-interior-funcion-publica-justicia-que-crean-unidades-administrativas-ambito-56bEZm
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-15024.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95863 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Resolución 246/2026, de 30 de abril, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se crean unidades administrativas en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece la posibilidad de crear unidades administrativas que, sin estar integradas en la Oficina Judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios que se consideren necesarios o convenientes para el funcionamiento del servicio público de Justicia, excluyendo la realización de funciones de carácter procesal que correspondan al personal funcionario de los Cuerpos de la Administración de Justicia. Las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer estas unidades administrativas para, entre otras funciones, dar apoyo a la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos sobre los que se tienen competencias en materia de Justicia, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. En este sentido, les corresponde su diseño, organización, determinación de su forma de integración en la Administración pública correspondiente, ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. El apartado 4 del mencionado precepto, dispone que los puestos de trabajo de estas unidades administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo. La posibilidad de que los puestos de trabajo de las unidades administrativas sean cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de Justicia, también viene recogida en los artículos 476.i, 477.f y 478.h de la citada ley orgánica, al regular, respectivamente, las funciones de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, así como en el artículo 520.1 de dicha ley. Por su parte, el artículo 521 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la ordenación del personal funcionario de los Cuerpos a que se refieren los libros V y VI y su integración en las distintas unidades se realizará a través de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo que, en todo caso, serán públicas. A su vez dispone que deberán contener la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico. Por último, enumera las especificaciones necesarias y potestativas que contendrán o podrán contener, en su caso, las relaciones de puestos de trabajo. La Administración de Justicia se enfrenta a importantes retos, tanto en el campo tecnológico como en el organizativo, que hacen necesaria la creación de unidades administrativas dotadas con personal de los cuerpos de la Administración de Justicia que presten apoyo a la Dirección General de Justicia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas como prestadora de medios informáticos, tecnológicos, humanos y cve: BOE-A-2026-15024 Verificable en https://www.boe.es 15024

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-15024.pdf
