# Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal de una finca por falta de declaración de la obra nueva previa y por no solicitarse la rectificación de la superficie de la finca, mediante la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14989
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-26-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-n3zL4k
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14989.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95629 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14989 Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal de una finca por falta de declaración de la obra nueva previa y por no solicitarse la rectificación de la superficie de la finca, mediante la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En el recurso interpuesto por don J. S. M., en nombre y representación de la entidad «Datima, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Sitges, don Juan Carlos Segoviano Astaburuaga, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal de una finca por falta de declaración de la obra nueva previa y por no solicitarse la rectificación de la superficie de la finca, mediante la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Hechos Mediante escritura pública de constitución y establecimiento del régimen de propiedad horizontal otorgada el día 18 de septiembre de 2025 ante el notario de Barcelona, don Luis Fernando Pazos Pezzi, con el número 1.426 de protocolo, la entidad «Datima S.L.», como titular registral de la finca 2.475 del término de Sitges, compuesta de bajos y un piso, cubierta de terrado, con patio, con una superficie de 132,14 metros cuadrados, según el asiento registral, manifestando que la referencia catastral de la parcela que se correspondía con la identidad de la finca 0459513DF0605N0001MH y que tenía una superficie de 146 metros cuadrados, pasan a describirla como edificio que «consta de planta baja, que incluye tres entidades utilizadas como locales independientes, y patio comunitario exterior de acceso a través de la entidad 2 y el vestíbulo de acceso a las plantas superiores, con una superficie construida de 136,24 m² y una superficie útil de 122,26 m²; planta primera, donde se ubican dos entidades utilizadas como viviendas, a las cuales se accede a través de la escalera de vecinos, con una superficie construida de 129,68 m² y una superficie útil de 116,09 m²; planta segunda, donde se ubican dos entidades utilizadas como viviendas, a las cuales se accede a través de la escalera de vecinos, con una superficie construida de 129,32 m² y una superficie útil de 116,06 m²; y la planta cubierta, donde se ubica una entidad utilizada como estudio ático, una terraza de uso privativo con acceso propio desde el estudio y con un acceso adicional desde la escalera de vecinos y una cubierta transitable comunitaria a la que se accede a través de la escalera de vecinos, con una superficie construida de 33,46 m² y una superficie útil de 29,84 m². Todas las plantas se comunican por una escalera interior». A continuación, lo divide horizontalmente en ocho elementos: entidad número 1: local 1 en planta baja, puerta primera, cuota 11,29%; entidad número 2: local 2 en planta baja, puerta 2, cuota 6,70%; entidad número 3: local 3 en planta baja, puerta 3, cuota 12,54%; entidad número 4: vivienda primero, puerta 1, cuota 17,509%; entidad número 5: vivienda primero, puerta 2, cuota 13.185%; entidad número 6: vivienda segundo, puerta 1, cuota 16,732%; entidad número 7: vivienda segundo, puerta 2, cuota: 12,521%, y entidad número 8: estudio ático, puerta primera, en planta 3, cuota 9.483%. cve: BOE-A-2026-14989 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14989.pdf
