# Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14956
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-27-febrero-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-negativa-registradora-5Zm2jo
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14956.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95262 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14956 Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca. En el recurso interpuesto por don G. N. G., en nombre y representación de la mercantil «Adelina García Méndez, S.L.», contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 6, doña Cristina Martínez Ruiz, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca. Hechos I Mediante instancia presentada el día 17 de octubre de 2025 en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, para la finca registral número 77.383. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Cristina Martínez Ruiz, registrador/a titular del Registro de la Propiedad número seis de Valencia, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: Instancia de NRUA que fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, según el asiento 3376 del Diario 2025. Finca: 77383. Presentante: E. E., E. Se suspende la inscripción del presente documento por existir el siguiente defecto subsanable: falta aportar la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte la finca arriba indicada, en la que se autorice al propietario de la misma al ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, conforme a la normativa que se indica a continuación. La modificación normativa introducida por el artículo 7.3 LPH por la LO 1/2025 (entrada en vigor el 3 de abril de 2025), ha de ser interpretada a la vista de lo establecido en la DA2.ª de dicha Ley, y ello significa que para poder ejercer la actividad prevista en la cve: BOE-A-2026-14956 Verificable en https://www.boe.es Fundamentos de Derecho:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14956.pdf
