# Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, suspendiendo la asignación, uso turístico, finca completa, del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14959
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-27-febrero-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-negativa-registradora-Gxd3D7
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14959.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95295 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14959 Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, suspendiendo la asignación, uso turístico, finca completa, del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca. En el recurso interpuesto por doña E. S. A. contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Conil de la Frontera, doña Ana Álvarez Fernández, suspendiendo la asignación, uso turístico, finca completa, del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca. Hechos I Mediante instancia presentada el día 27 de noviembre de 2025 en el Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, para la finca registral número 8.266 de dicha localidad, propiedad de doña E. S. A., y otra persona, por mitad y proindiviso. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «En Conil de la Frontera, a uno de diciembre del año dos mil veinticinco. Antecedentes de hecho: La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña R. M., J. M., el día 27/11/2025, bajo el asiento número 2929, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 5270, que corresponde al documento de fecha 27/11/2025, por la que solicita el número de registro de alquiler de corta duración, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a lo siguiente: Primero: Con Arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la L.H. los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. Segundo: En el presente caso, y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos solicitados del documento mencionado en cuanto: al tratarse de una finca en participaciones indivisas es necesario el consentimiento del resto de titulares registrales con firma legitimada ante autoridad competente o electrónica cve: BOE-A-2026-14959 Verificable en https://www.boe.es Fundamentos de Derecho jurídicos:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14959.pdf
