# Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos habrán de dedicarse a viviendas u oficinas».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14992
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-27-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-Nyroj8
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14992.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95664 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14992 Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos habrán de dedicarse a viviendas u oficinas». En el recurso interpuesto por don R. B. M., en nombre y representación de la entidad «Benavente Nailim, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Zaragoza número 2, doña Ana Cantarero Roa, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos habrán de dedicarse a viviendas u oficinas». Hechos I Se presentó en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «La Registradora del Registro de la Propiedad de Zaragoza Dos, previa calificación del precedente documento, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, por la presente nota hace constar, que ha resuelto no practicar los asientos solicitados por los siguientes motivos que lo impiden y en base a: Presentada solicitud de asignación de código de vivienda turística para vivienda sita en calle (…) de Zaragoza, junto con la licencia concedida por el Gobierno de Aragón VUZA-(…), revisados los estatutos por los que se regula la comunidad de propietarios de la casa sita en (…), finca registral 572/b de la Sección 1.ª, establecen en su artículo 4.º lo siguiente: “Los pisos habrán de dedicarse a viviendas y oficinas, incluyendo además otras prohibiciones para el establecimiento en los mismos de colegios, academias o clínicas...” Según la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública registral de fecha 13 de Junio de 2025, Boe 2 de Julio 2025, El alquiler de corta duración es incompatible con el concepto de hogar, o residencia de carácter permanente. Por lo que no puede procederse a la concesión del número solicitado. Y por considerarse un defecto no subsanable se procede a la suspensión de los asientos solicitados del documentos mencionado Contra la presente calificación (…) cve: BOE-A-2026-14992 Verificable en https://www.boe.es Hechos y fundamentos de Derecho

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14992.pdf
