# Resolución de 29 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2025.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sistema gasista.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15022
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-29-junio-2026-comision-nacional-mercados-competencia-que-calcula-saldo-cuenta-regulatoria-gestor-nVP6qa
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-15022.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95836 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 15022 Resolución de 29 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2025. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 25 de junio de 2026, resuelve: Antecedentes La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia». En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020. En fecha 28 de febrero de 2023, se aprobó la Circular 2/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, que fue publicada en el BOE el 4 de marzo de 2023. El artículo 3 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, establece que la retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos. El artículo 9 de la Circular 1/2020, al que se añaden los puntos 7 y 8 por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, establece lo siguiente respecto a la cuenta regulatoria: 1. El gestor técnico del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo (𝐶𝑅𝑝𝐺𝑇𝑆 ) se establece para cada periodo regulatorio p, que le permita asumir nuevas cve: BOE-A-2026-15022 Verificable en https://www.boe.es I.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-15022.pdf
