# Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca por suponer una parcelación urbanística.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14945
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-7-enero-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-n3zLvk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14945.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95150 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14945 Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca por suponer una parcelación urbanística. En el recurso interpuesto por don F. R. S. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Barbate, don Ignacio Rodríguez Morazo, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca por suponer una parcelación urbanística. Hechos Con fecha 19 de agosto de 2024, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barbate bajo el asiento 936 del Diario 2024, escritura de compraventa otorgada en Chiclana de la Frontera el día 7 de octubre de 2002, ante su notario, don Álvaro Sánchez Fernández, bajo el protocolo número 1.877/2002. Mediante dicha escritura don C. M. R, titular de una séptima parte indivisa de la finca registral 8560, vende la cuota porcentual de 54,79% de dicha séptima parte indivisa a don C. M. N., casado en gananciales con doña M. N. V. A. La finca se describe registralmente como: «Secano.–Trozo de tierra procedente de la parcela número diez, en el Pago (…), en el término municipal de Vejer de la Frontera, de una superficie tras varias segregaciones de dos hectáreas, quince áreas y setenta y seis centiáreas». Según resulta de su historial registral, la finca se inscribió por séptimas partes indivisas a favor de siete hermanos por título de herencia por la inscripción 2.ª de fecha 4 de mayo de 1998. Por la inscripción 3.ª de 10 de diciembre de 1999 uno de los herederos vendió a unos cónyuges una cuota del 3,6614% del pleno dominio de la finca. Por la inscripción 4.ª de 20 de agosto de 2002 otra heredera vendió a un tercero una séptima parte indivisa. Por la inscripción 5.ª de 14 de marzo de 2005 otro heredero vendió a un tercero una séptima parte indivisa. Por la inscripción 7.ª de 13 de abril de 2023 se inscribió la transmisión por herencia respecto a una séptima parte indivisa de otro heredero. Por la inscripción 8.ª de 30 de junio de 2023 otro heredero vendió a un tercero una cuota del 57,143% de una séptima parte indivisa y a otro tercero una cuota del 42,857% de dicha séptima parte indivisa. Por la inscripción 9.ª de 30 de junio de 2023 el adquirente del 42,857% de la séptima parte indivisa de la inscripción anterior la vendió a su vez a otro tercero. Por la anotación preventiva letra A, de 9 de mayo de 2018, se hizo anotación por cuatro años del expediente de disciplina urbanística incoado por el Ayuntamiento de cve: BOE-A-2026-14945 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14945.pdf
