# Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14946
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-8-enero-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registrador-propiedad-5ljVYk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14946.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95170 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14946 Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer. En el recurso interpuesto por doña R. V. V., en nombre y representación de la entidad «Patrimonial Patbes, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palamós, don Ramiro Subirá Pérez, a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer. Hechos I Mediante instancia suscrita el día 18 de agosto de 2025, doña R. V. V., en su calidad de administradora única de la entidad «Patrimonial Patbes S.L.», solicitó la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de la medida cautelar de la prohibición de disponer que grava la finca registral 10368 de Sant Joan de Palamós por haber caducado la anotación según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, habiéndose practicado dicha anotación el pasado 10 de julio de 2024. II Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Palamós, fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 29 de agosto de 2025: «Hechos: En dicha instancia se solicita la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de la medida cautelar de prohibición de disponer que grava la registral 10368 de Sant Joan de Palamós, por haber caducado la anotación según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria. La anotación se practicó el 10 de julio de 2024. Resolución Se deniega la cancelación solicitada por existir el siguiente defecto, de carácter insubsanable: Fundamentos de Derecho Ley Hipotecaria. Artículo 86. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las cve: BOE-A-2026-14946 Verificable en https://www.boe.es No ha transcurrido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, que es el general de 4 años desde la fecha de su práctica

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14946.pdf
