# Extracto de la Resolución, de 30 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se convoca el V certamen artístico amigos de los animales, modalidad clipmetraje "mi vida con un animal"

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-23743
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/extracto-resolucion-30-junio-2026-secretaria-estado-derechos-sociales-que-convoca-v-certamen-artistico-amigos-n8Xlzm
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-B-2026-23743.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. V-B. Pág. 37905 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 23743 Extracto de la Resolución, de 30 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se convoca el V certamen artístico amigos de los animales, modalidad clipmetraje "mi vida con un animal" BDNS(Identif.):918017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 918017) Primero. Beneficiarios: 1. Podrá concurrir a los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los Animales» cualquier persona física mayor de edad residente en España. Asimismo, podrán participar las personas menores de 18 años que cumplan el requisito de residencia, con autorización de su padre, madre o tutor legal. En el caso de las personas menores de catorce años, la autorización y el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales deberá ser prestada por quien ejerza la patria potestad o tutela. Las personas menores de edad de catorce años o más podrán consentir por sí mismas el tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten necesarias para la tramitación administrativa del procedimiento. 2. También podrán concurrir profesionales o personas jurídicas, como centros educativos y asociaciones legalmente constituidas. 3. certamen. Cada participante podrá presentar hasta un máximo de tres obras al 5. No podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que sean creadas íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa. Todos los proyectos y actividades que se desarrollen, especialmente aquellos en los que se empleen modelos de inteligencia artificial, deben garantizar el máximo respeto a la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo. Segundo. Objeto: La finalidad de los premios es la de reconocer el valor artístico de las obras presentadas, así como el éxito de éstas a la hora de trasladar el mensaje y los valores a promover con la celebración del certamen. cve: BOE-B-2026-23743 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde 4. La obra no podrá contener copias o plagios de obras de otros artistas. Se entiende por plagio a los efectos de esta convocatoria: la copia en lo sustancial de una obra ajena, dándola como propia, copiar fragmentos o ideas de un original ajeno, cuya igualdad o similitud sea comprobable, estén o no sujetos a derechos de autor.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-B-2026-23743.pdf
