# Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los Cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Becas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15123
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/orden-ism7042026-8-julio-que-aprueban-bases-reguladoras-concesion-becas-fin-sufragar-gastos-ocasionados-preparacion-n91Qko
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15123.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 96625 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los Cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras su última actualización, incluye la línea de subvención 9.2 denominada «Becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». A través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones persigue hacer efectivos en términos materiales los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. Con este objeto se ha considerado necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La concesión de las becas vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones mencionadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a los cuerpos y escalas mencionados en el párrafo anterior. Para la convocatoria de las citadas becas es necesario establecer previamente unas bases reguladoras que garanticen que la concesión de dichas subvenciones respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17 de la mencionada ley establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el fin de remover obstáculos económicos para cve: BOE-A-2026-15123 Verificable en https://www.boe.es 15123

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15123.pdf
