# Real Decreto 562/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15028
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/real-decreto-5622026-8-julio-que-regula-concesion-directa-subvenciones-organizaciones-sindicales-policia-nacional-representacion-consejo-5Zm9V6
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15028.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 95878 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR Real Decreto 562/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía. El artículo 28 de la Constitución recoge el derecho fundamental de libertad sindical, del que es plenamente titular el personal funcionario de la Policía Nacional, dentro de los límites y peculiaridades que contempla para el ejercicio del mismo por parte de Fuerzas o Institutos armados y funcionarios públicos la propia Constitución. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su artículo 8 los derechos de ejercicio colectivo del personal de la Policía Nacional, reconociendo de manera expresa el derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a la sindicación y acción sindical, a la negociación colectiva, a la información sobre las materias que sean objeto de estudio, a la participación e informe en el Consejo de Policía y al planteamiento de conflictos colectivos, todo ello en la forma y con los límites contemplados normativamente. El título XIII de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, regula el régimen de representación y participación del personal de la Policía Nacional, contemplando el capítulo II, el Consejo de Policía como órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los y las representantes de los miembros de la Policía Nacional. Estos y estas representantes son elegidos a través de los correspondientes procesos electorales regulados en el Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. Los poderes públicos deben no solo proteger el derecho, sino crear el marco y las condiciones adecuadas para que su ejercicio sea plenamente efectivo. A tal efecto, en los Presupuestos del Ministerio del Interior, cada año se consigna, dentro de los correspondientes a la Dirección General de la Policía, el oportuno crédito para subvencionar a las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía, con objeto de facilitar el cumplimiento de sus objetivos. Y, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, se presenta, entre otros objetivos, el de impulsar la participación y la actividad de los agentes sociales en el ámbito de la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar la representación y participación del personal de la Policía Nacional, ayudando a los gastos de mantenimiento de las organizaciones sindicales; y se establecen dos líneas de subvención: por representantes y votos obtenidos en las elecciones al Consejo de Policía, y compensaciones por participación en reuniones, ya sea de plenos o en comisiones del citado Consejo. Las actividades que desarrollan estas organizaciones en el ejercicio de la acción sindical, con su participación en las reuniones del pleno o en comisiones del Consejo de Policía, no cabe duda de que constituyen un interés público y social, por cuanto es el medio por el cual se canaliza la participación del personal policial en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio y en la fijación de criterios generales en materias relativas a su estatuto profesional, lo que redunda en la mejora de la calidad del servicio y por ende en el cumplimiento de la misión que la Constitución Española encomienda a la Policía Nacional, que no es otra que la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. cve: BOE-A-2026-15028 Verificable en https://www.boe.es 15028

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15028.pdf
