# Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de Igualdad. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15032
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/real-decreto-5652026-8-julio-que-regula-concesion-directa-subvenciones-instituto-mujeres-oa-diversas-entidades-ndPKqa
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15032.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 95942 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE IGUALDAD 15032 Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de diversas subvenciones conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 14, contempla, entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos, la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas; el impulso del emprendimiento para fortalecer la autonomía económica de las mujeres la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia; y la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que las desigualdades tienen especial impacto, como las mujeres que viven en el medio rural, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. El Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo tercero a) de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de «impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y de oportunidades entre mujeres y hombres». Asimismo, el artículo tercero f) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, señala que entre las funciones del Instituto de las Mujeres, O.A. está la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las cve: BOE-A-2026-15032 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15032.pdf
