# Real Decreto 566/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la puesta en marcha del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO 2.0).

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de Igualdad. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15033
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/real-decreto-5662026-8-julio-que-regula-concesion-directa-subvencion-cruz-roja-espanola-puesta-marcha-servicio-nwxMXL
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15033.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 95990 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE IGUALDAD 15033 Real Decreto 566/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la puesta en marcha del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO 2.0). La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, a fin de asegurar su acceso a los servicios públicos desarrollados a este efecto. El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; así como el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la competencia para proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional. En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, ha venido prestando el anterior Servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, actual Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad cve: BOE-A-2026-15033 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15033.pdf
