# Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Statkraft Iberia Dos, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico «Arrebol», de 58,1 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15109
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/resolucion-15-junio-2026-direccion-general-politica-energetica-minas-que-acepta-desistimiento-formulado-statkraft-iberia-dos-slu-N4pL0p
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15109.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 96597 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 15109 Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Statkraft Iberia Dos, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico «Arrebol», de 58,1 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes I. Autorización administrativa previa del proyecto. Statkraft Iberia Dos, SLU, solicita, con fecha 20 de octubre de 2023, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el proyecto parque eólico Arrebol, con una potencia instalada de 58,1 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz. Con fecha 14 de diciembre de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica requirió a Statkraft Iberia Dos, SLU, la subsanación y aclaración de diversas cuestiones de su solicitud. Con fechas 22 de diciembre de 2023, 26 de marzo y 27 de marzo de 2024, Statkraft Iberia Dos, SLU, presentó contestación al requerimiento de subsanación. Con fecha 28 de diciembre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Con fecha 27 de marzo de 2024, tiene entrada en el registro de este Ministerio escrito de Statkraft Iberia Dos, SLU, por el que solicita la determinación de afección ambiental del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Con fecha 23 de mayo de 2024 se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental el expediente para evaluación del procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, conforme al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, para el proyecto del parque eólico Arrebol, de 58,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en la provincia de Cádiz. Con fecha 4 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental emitió resolución de terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental del parque eólico Arrebol, de 58,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en la provincia de Cádiz, debido a la ausencia de respuesta del promotor ante un requerimiento de subsanación emitido por la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 30 de mayo de 2024, por carencias en la documentación aportada. La Subdirección General de Energía Eléctrica requirió al promotor, mediante oficio de fecha 2 de agosto de 2024, la subsanación de algunos aspectos de la documentación presentada para continuar con la tramitación, que fue contestado por el promotor con cve: BOE-A-2026-15109 Verificable en https://www.boe.es Primero. Hechos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15109.pdf
