# Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la «limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15092
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/resolucion-5-enero-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-5RPavR
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15092.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 96476 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15092 Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la «limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional». En el recurso interpuesto por don L. M. P. B. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Málaga número 7, don Juan Antonio Cartagena Felipe, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la «limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional». Hechos I El día 9 de junio de 2025 se presenta en el Registro de la Propiedad de Málaga número 7 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, causando el asiento 2.660 del Diario 2025. II Dicha documentación fue objeto de calificación negativa, emitida el día 31 de julio de 2025, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña P. B., L. M. el día 09/06/2025, bajo el asiento número 2660, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 6088, suspendida la inscripción del número de Registro de Alquiler, según nota de calificación de fecha 13/06/2025, y habiéndose aportado telemáticamente el 16/06/2025, escrito fechado en Málaga el 2 de diciembre de 2022 de la Comunidad de Propietarios (…) en junta general ordinario –en la que consta la comparecencia de la esposa del solicitante de dicho número de Registro de Alquiler–, y del que resultan, entre otros, el acuerdo de la limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico-vacacional, habiéndose aportado telemáticamente el 07/07/2025 escrito de fecha 03/07/2025 por parte de Don L. M. P. B., y el 28/07/2025 escrito de fecha 25/07/2025, de conformidad con los artículos 18 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se reitera en la referida nota de calificación, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: – Se presenta instancia en la fecha y con el número de Asiento y entrada arriba referenciado, por la que solicita la Asignación del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, acompañando la autorización, licencia, visado o equivalente de acuerdo cve: BOE-A-2026-15092 Verificable en https://www.boe.es «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15092.pdf
