# Resolución de 5 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se corrigen errores en la de 24 de junio de 2026, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2026 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15107
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/resolucion-5-julio-2026-secretaria-general-pesca-que-corrigen-errores-24-junio-2026-que-nYPQzK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15107.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 96588 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 15107 Resolución de 5 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se corrigen errores en la de 24 de junio de 2026, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2026 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur. Advertidos errores en la Resolución de 24 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2026 para la flota del Censo Unificado de Palangre de Superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 161, de 3 de julio de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 92254, se sustituye el punto segundo por el siguiente: «Segundo. Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2026, un límite de volumen de capturas individual de 469.410,23 kilogramos de tintorera del Atlántico norte para los buques del censo unificado de palangre de superficie, con excepción de los buques de la Zona 1, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico norte desde otros océanos, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias». En las páginas 92255 a 92257 se sustituyen los anexos I, II y III por los siguientes: «ANEXO I Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3, Atlántico norte. Nombre del buque Límite de volumen de capturas (kg) ESP000024514 ARLANPI 469.410,23 ESP000026355 BONITO DOS 469.410,23 ESP000022448 CAIXA VELHO 469.410,23 ESP000023496 ERES UN PILAR 469.410,23 ESP000023174 GEDI 469.410,23 ESP000014630 HERDUSA PRIMERO 469.410,23 ESP000027489 HERMANOS TAJES 469.410,23 ESP000026301 ISAMI 469.410,23 ESP000021899 LEYCE 469.410,23 ESP000025201 LUSITANIA PRIMERO 469.410,23 ESP000026044 MARBELLO 469.410,23 cve: BOE-A-2026-15107 Verificable en https://www.boe.es CFR

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15107.pdf
