# Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del incremento de las cuantías de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Personal del sector público. Retribuciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15103
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/resolucion-8-julio-2026-secretaria-estado-presupuestos-gastos-que-dictan-instrucciones-pago-personal-sector-publico-nEaMvJ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15103.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 96570 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA 15103 Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del incremento de las cuantías de la indemnización por residencia prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. La Orden PJC/683/2026, de 7 de julio de 2026, publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal de las Administraciones públicas y de complemento de insularidad. Las cuantías mensuales fijadas en el apartado primero del citado acuerdo tendrán efectos económicos desde el 1 de julio de 2026, debiendo hacerse efectivo a partir de la nómina del mes de julio de 2026. De acuerdo con lo expuesto, se dictan las siguientes instrucciones: I. Instrucciones comunes II. Personal funcionario y estatutario 1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento de la cuantía de la indemnización por residencia se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día. cve: BOE-A-2026-15103 Verificable en https://www.boe.es La modificación de las cuantías mensuales establecidas en el apartado primero del acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, tendrá efectos económicos desde el 1 de julio de 2026. La cuantía actual se abonará en la nómina del mes de julio, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible. Los atrasos desde el mes de julio de 2026 se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior. En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento cuantía indemnización por residencia». Las cantidades que se abonen en concepto de atrasos habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismo concepto retributivo de nómina.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15103.pdf
