# Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Navalcarnero n.º 2, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de una instancia.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15094
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-10/resolucion-9-enero-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-nr9Z7E
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15094.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Viernes 10 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 96498 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15094 Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Navalcarnero n.º 2, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de una instancia. En el recurso interpuesto por doña M. D. A. R., abogada, en nombre y representación de «Anavrin Maariya, S.L.» contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Navalcarnero número 2, doña María Aurora Sacristán Crisanti, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de una instancia. Hechos I El día 2 de diciembre de 2025, fuera de horas de Diario, habiéndole correspondido el número de entrada 8.482/2025 del día 3 de diciembre de 2025, tiene entrada de una instancia por la que se solicita la declaración de nulidad de un mandamiento de embargo, la cancelación de las anotaciones de embargo practicadas y la denegación de la práctica de las anotaciones pendientes de despacho, en relación con la finca registral 10.436, que resultó ser de Villanueva de la Cañada. Dicho escrito no fue objeto de presentación en el Libro Diario de ese Registro por los motivos que se señalan en la notificación de denegación de asiento de presentación. Idéntico escrito, sin que figurara tampoco firma alguna en el mismo, tuvo entrada en ese Registro de la Propiedad con posterioridad, también de forma telemática, el día 4 de diciembre de 2025, fuera de horas de Diario, habiéndole correspondido el número de entrada 8.556/2025 del día 5 de diciembre de 2025, y el cual fue contestado en los mismos términos. II La registradora denegó el asiento de presentación de la indicada instancia en base a lo siguiente, resumidamente: «(…) Recibido de forma telemática, a través de la plataforma habilitada por el Colegio de Registradores, escrito privado por el que se solicita «Cancelar las anotaciones de embargo ya practicadas», se deniega la presentación con base en los siguientes Fundamentos de derecho: vistos artículo 246 L.H., modificado por el artículo 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo; artículo 3 L.H. El documento no es un título inscribible. Se trata de un escrito privado que carece de firma, sin que pueda por tanto acreditarse la identidad de la firmante ni la autenticidad del propio documento que no incorpora medio alguno de verificación. Los documentos de remisión telemática cuya presentación se solicite en el Registro, con excepción de los notariales cuya comprobación de autenticidad se hace por el propio sistema a través de la validación telemática, tendrán que ser verificados por el Registro ya que habrán de contener o bien un CSV, como ocurre por ejemplo con los documentos judiciales o cve: BOE-A-2026-15094 Verificable en https://www.boe.es Hechos:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/10/pdfs/BOE-A-2026-15094.pdf
