# Corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-11
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15130
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-11/correccion-errores-orden-efd13332025-20-noviembre-que-adaptan-ciertos-aspectos-sistema-formacion-profesional-pleno-desarrollo-sistema-NLPrkO
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/11/pdfs/BOE-A-2026-15130.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 168 Sábado 11 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 96697 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 15130 Corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. Advertidos errores en la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, de 25 de noviembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: Primero. En la página 153726, en el artículo 5, donde dice: «Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al desarrollo profesional en el marco de sus competencias. Con carácter previo, al inicio del procedimiento de acreditación de competencias, se publicará en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” la relación de estándares de competencia, mediante resolución de la Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y se corresponderá con la oferta de formación profesional existente, de conformidad con el interés de las Fuerzas Armadas y previa autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.» Debe decir: Segundo. En la página 153734, en el apartado 1 del artículo 21, donde dice: «1. La Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano competente que garantice el desarrollo del procedimiento. de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de cve: BOE-A-2026-15130 Verificable en https://www.boe.es «Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al desarrollo profesional en el marco de sus competencias. Con carácter previo, al inicio del procedimiento de acreditación de competencias, se publicará en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” la relación de estándares de competencia, mediante resolución de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y se corresponderá con la oferta de formación profesional existente, de conformidad con el interés de las Fuerzas Armadas y previa autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.»

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/11/pdfs/BOE-A-2026-15130.pdf
