# Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-11
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Extremadura. . I. Disposiciones generales. Organización.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15131
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-11/ley-12026-2-julio-creacion-entidad-publica-empresarial-agencia-extremena-energia-agenex-Ngm7X9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/11/pdfs/BOE-A-2026-15131.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 168 Sábado 11 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 96700 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 15131 Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX). LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su artículo 40.1 dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Asimismo, su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y establece que compete a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. De conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Asimismo, el referido Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7, establece que los poderes públicos regionales favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables, perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación de la calidad medioambiental. Por otra parte, su artículo 9.1.37, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Además, conforme al artículo 10.1.7, le corresponde el desarrollo normativo y ejecución de sus Administraciones Públicas, en Medioambiente, y del régimen minero y energético. El reto del actual marco industrial, caracterizado por el ámbito global en que se desarrolla, hace imprescindible la utilización racional de la energía como factor clave de competitividad de nuestras empresas y de la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Así las cosas, la armonía entre la calidad del ambiente y la utilización de la energía es básica para el desarrollo sostenido de cualquier Comunidad Autónoma, debido a que ambos son factores complementarios determinantes del mismo. De ahí que el establecimiento de una «estrategia energética autonómica» sea una actividad prioritaria por su incidencia en el desarrollo industrial, económico y social de nuestra Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en los artículos 45 de la Constitución y artículo 7 de nuestro Estatuto de Autonomía, antes aludidos. El Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC) 2021/2030 representa el principal instrumento de que dispone Extremadura para enfrentar la crisis climática, cuyos efectos son cada vez más evidentes y palpables. Nuestra Comunidad Autónoma, cve: BOE-A-2026-15131 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/11/pdfs/BOE-A-2026-15131.pdf
