# Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración del complejo de la minería del wolframio de la Peña del Seo en Cadafresnas (Corullón, León) como bien de interés cultural con categoría de conjunto industrial.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-13
- **Organismo:** Comunidad de Castilla y León. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15298
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-13/resolucion-15-junio-2026-direccion-general-patrimonio-cultural-consejeria-cultura-turismo-deporte-que-inicia-procedimiento-GbZDgp
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/13/pdfs/BOE-A-2026-15298.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 169 Lunes 13 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 97961 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 15298 Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración del complejo de la minería del wolframio de la Peña del Seo en Cadafresnas (Corullón, León) como bien de interés cultural con categoría de conjunto industrial. La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León establece el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida esta como el conocimiento, investigación, protección, acrecentamiento, conservación, disfrute, uso y difusión de los bienes que lo integran. El título I de la norma dispone las condiciones que deben reunir los bienes para ser declarados de interés cultural o inventariados en función de sus valores. En el caso de los Bienes de Interés Cultural, establece la necesidad de que ostenten valores singulares y relevantes, es decir, que permitan acreditar la excepcionalidad del bien en relación con el Patrimonio Cultural de Castilla y León, por su carácter único o su representatividad. La citada ley preceptúa, en su artículo 18, que los bienes inmuebles de interés cultural pueden ser declarados como Bienes Individuales y Áreas Patrimoniales, estableciendo dentro de estas últimas la categoría de Conjunto Industrial, definido como conjunto de bienes vinculados a actividades de producción, extracción, transformación, transporte y distribución que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico. El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 27 y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura. El complejo de la minería del wolframio de la Peña del Seo manifiesta su singularidad y relevancia en el hecho de que se mantiene in situ tal y como fue construido, permitiendo reconocer el proceso completo de extracción del mineral y también el contexto social en el que se desarrollaban las labores mineras, constituyendo un testimonio histórico, técnico, social y etnográfico extraordinario, que además se desarrolla en una zona de gran valor natural. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve: Iniciar procedimiento de declaración del complejo de la minería del wolframio de la Peña del Seo en Cadafresnas (Corullón, León) como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Industrial, conforme a la descripción que se adjunta como anexo a esta resolución. Segundo. Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 17.1 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor como exponente cve: BOE-A-2026-15298 Verificable en https://www.boe.es Primero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/13/pdfs/BOE-A-2026-15298.pdf
