# Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la Gacería como bien de interés cultural de carácter inmaterial.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-13
- **Organismo:** Comunidad de Castilla y León. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15299
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-13/resolucion-15-junio-2026-direccion-general-patrimonio-cultural-consejeria-cultura-turismo-deporte-que-inicia-procedimiento-nvqVkr
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/13/pdfs/BOE-A-2026-15299.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 169 Lunes 13 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 97966 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 15299 Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la Gacería como bien de interés cultural de carácter inmaterial. La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, prevé en su artículo 12 que «El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico». En cuanto a lo que debe entenderse como bienes inmateriales, la norma citada los define en su artículo 22.1 como: En tal sentido, la gacería constituye un testimonio de formas de vida pasadas, vinculadas a la historia social y económica de Cantalejo, que forma parte del patrimonio lingüístico de Castilla y León como jerga histórica que nos habla de oficios tradicionales y de identidad cultural de una comunidad que ha mantenido este patrimonio cultural a lo largo de la historia y que ha sabido revitalizarlo en los últimos tiempos. Como bien inmaterial, se incluiría dentro del epígrafe 1.a) del referido artículo 22. El apartado 2 del citado artículo dispone que «los bienes inmateriales singulares y relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León serán declarados de interés cultural. En la declaración de Bien de Interés Cultural que afecte a estos bienes constará una descripción clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que comporta, así como los bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los que se desarrolla o ha desarrollado tradicionalmente, así como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan concurrir». El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 27 y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 37/2007, de 19 de abril. De acuerdo con ambas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura. cve: BOE-A-2026-15299 Verificable en https://www.boe.es «a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios. b) Artes del espectáculo. c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes autóctonos. d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. e) Técnicas artesanales tradicionales. f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación. g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales. h) Formas de socialización colectiva y organizaciones. i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.»

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/13/pdfs/BOE-A-2026-15299.pdf
