# Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el intercambio y la protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 17 de junio de 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15300
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-14/aplicacion-provisional-acuerdo-gobierno-reino-espana-gobierno-republica-arabe-egipto-intercambio-proteccion-informacion-clasificada-56bk99
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15300.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Martes 14 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 97970 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 15300 Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el intercambio y la protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 17 de junio de 2026. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, (en lo sucesivo, denominados, individualmente, la «Parte» y, colectivamente, las «Partes»), Habida cuenta del Memorando de Entendimiento celebrado entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa de la República Árabe de Egipto sobre cooperación en el ámbito de la defensa, firmado en El Cairo el 5 de mayo de 2015; Deseando garantizar la protección de la información clasificada generada y/o intercambiada por las Partes dentro de sus competencias en el ámbito de la defensa; En interés de la seguridad nacional de las Partes y en cumplimiento de su legislación nacional vigente; Las Partes han convenido en lo siguiente: Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la información clasificada española y egipcia en el ámbito de la defensa generada y/o intercambiada por las Partes o los contratistas dentro de sus competencias, y por cualquier Parte y/o contratista dentro de las competencias de la otra Parte. El presente Acuerdo establecerá los procedimientos y mecanismos de seguridad necesarios para la protección de dicha información. Artículo 2. Definiciones. 1. Por «información clasificada» se entenderá la información, documentos, materiales o medios, con independencia de la forma, naturaleza o método de transmisión que determinen las Partes, de forma individual o conjunta, incluso en fase preparatoria, a los que se haya asignado alguna clasificación de seguridad, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de cualquiera de las Partes o de ambas, que requiera protección contra la violación, daño, apropiación indebida, divulgación, pérdida, difusión, acceso no autorizado y/o cualquier otra acción que ponga en peligro dicha información de cualquier manera. 2. Por «contrato clasificado» se entenderá los contratos y subcontratos, incluidas sus negociaciones previas, que contengan información clasificada, o que conlleven la generación, uso o transmisión de esa información clasificada o el acceso a ella. 3. Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad de seguridad de cualquiera de las Partes, que se encargará de garantizar la aplicación y supervisión de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y será plenamente responsable de proteger la información clasificada con arreglo a dichas disposiciones. 4. Por «contratista» se entenderá la persona o autoridad con capacidad jurídica para negociar y celebrar contratos clasificados, que requiera acceso a dicha información clasificada a fin de proporcionar información, prestar un servicio y/o suministrar un producto contratado. cve: BOE-A-2026-15300 Verificable en https://www.boe.es A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15300.pdf
