# Ley 6/2026, de 25 de junio, de Regulación de los Festejos Taurinos Tradicionales de Fomento en Euskadi.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Espectáculos públicos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15304
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-14/ley-62026-25-junio-regulacion-festejos-taurinos-tradicionales-fomento-euskadi-524DZD
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15304.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Martes 14 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 97996 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 15304 Ley 6/2026, de 25 de junio, de Regulación de los Festejos Taurinos Tradicionales de Fomento en Euskadi. Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2026, de 25 de junio, de Regulación de los Festejos Taurinos Tradicionales de Fomento en Euskadi. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – La máxima seguridad de las personas participantes: se establecen requisitos rigurosos para los recorridos, barreras y medidas de seguridad, personal cualificado y dispositivos sanitarios, adaptados a la naturaleza de los eventos. – El bienestar animal: la ley es taxativa en la prohibición de cualquier tipo de maltrato. Las reses utilizadas serán de corta edad (<18 meses) y tendrán las defensas protegidas, para garantizar que el festejo se desarrolle como un juego de habilidad y sin daño para el animal, en coherencia con la normativa de protección de los animales de Euskadi. – La protección de la infancia y la juventud: conscientes de las recomendaciones de organismos internacionales, esta ley distingue claramente estos festejos de las corridas de toros profesionales. Se prohíbe explícitamente herir o maltratar a los animales, enfocando el evento como una actividad lúdica y deportiva en un entorno familiar. La participación de menores se concibe como un modo de integración en las festividades populares y un vehículo para transmitir el respeto por los animales y la naturaleza, despertando su interés por la crianza y la etología animal. En definitiva, la presente ley tiene como finalidad establecer un marco normativo que permita la celebración segura y responsable de los festejos populares taurinos en los que participen menores en Euskadi, reconociendo su valor cultural, protegiendo a las personas participantes y garantizando el escrupuloso respeto a los animales involucrados. cve: BOE-A-2026-15304 Verificable en https://www.boe.es La tauromaquia popular tiene una larga y documentada tradición en Euskadi. Son muchos los pueblos cuyas celebraciones están asociadas a modalidades diferentes de festejos populares taurinos, desde encierros a sokamuturras, constituyendo un elemento innegable de su patrimonio cultural inmaterial. El objetivo de estos eventos ha sido, desde antiguo, integrar a las personas menores en los ritos festivos de la comunidad, enseñándoles reglas y usos que les permitan participar de forma segura en los festejos de personas adultas en el futuro, perpetuando esta práctica que forma parte del patrimonio cultural y favoreciendo la integración de las personas jóvenes en las festividades populares. Sin embargo, por diversas razones, estos festejos carecían hasta ahora de una regulación propia y específica, lo cual generaba un vacío normativo que dificultaba su celebración y creaba inseguridad jurídica para los ayuntamientos, organizadores y participantes. La normativa general de espectáculos taurinos no se adapta a la naturaleza y escala de estos eventos que pretenden fomentar la continuidad y arraigo de nuestro patrimonio cultural inmaterial. Debe establecerse una normativa clara y proporcionada, como ya existe en otros territorios. Así, esta ley se fundamenta en tres pilares esenciales:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15304.pdf
