# Orden SND/715/2026, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15302
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-14/orden-snd7152026-8-julio-que-modifica-orden-scb452019-22-enero-que-modifica-anexo-vi-real-decreto-10302006-nzLwDE
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15302.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Martes 14 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 97981 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD 15302 Orden SND/715/2026, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo. A su vez, el artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, diferencia dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud una cartera común suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria (ortoprótesis externas) y su artículo 8 bis una cartera común básica de servicios asistenciales, de la que forman parte los implantes quirúrgicos, conformando, por tanto, las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria e implantes quirúrgicos la cartera común de servicios de prestación ortoprotésica según establece el anexo VI, apartado 1.1, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y a quienes se refiere la oferta de productos ortoprotésicos contenida y regulada en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. Por su parte, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, actualizó el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales. Por otra parte, también se establece en esta orden el procedimiento para la inclusión, alteración de las condiciones de uso y exclusión de los productos ortoprotésicos en la oferta, en desarrollo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Asimismo, con el fin de mantener permanentemente actualizada la información de los productos en la oferta, se contempla la necesidad de su renovación. Esta modificación normativa está alineada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya que tiene como fin fomentar la modernización, sostenibilidad, digitalización y equidad de la prestación ortoprotésica. La reforma 3 del componente 18 (C18.R3) tiene como cve: BOE-A-2026-15302 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15302.pdf
