# Orden TES/726/2026, de 3 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Ayudas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15369
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-14/orden-tes7262026-3-julio-que-distribuyen-territorialmente-creditos-financiacion-acciones-materia-prevencion-riesgos-laborales-ambito-territorial-no9wLP
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15369.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Martes 14 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 99160 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Orden TES/726/2026, de 3 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2026. En cumplimiento del mandato contenido en a disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se creó la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y participada por las administraciones públicas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Fundación tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal, de las que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las que tengan lugar en las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo el importe de estas últimas el 33 por ciento del presupuesto total de las mismas. Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Las acciones se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación, así como a los órganos competentes de las comunidades autónomas, cuyos créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tal fin, corresponde al citado departamento ministerial aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma. El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución –siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio–. La Conferencia Sectorial también aprobará su distribución entre las comunidades autónomas, debiendo procederse posteriormente a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se determinarán las condiciones de gestión de dichos fondos. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la distribución de los créditos presupuestarios se realizará a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Esta, en la reunión celebrada el 27 de mayo de 2026, aprobó la distribución de los fondos para las subvenciones que financian las acciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las comunidades autónomas correspondientes al ejercicio 2026. cve: BOE-A-2026-15369 Verificable en https://www.boe.es 15369

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-A-2026-15369.pdf
