# Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la cual se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-14
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-24146
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-14/resolucion-instituto-catalan-vina-vino-da-publicidad-solicitud-modificacion-normal-pliego-condiciones-denominacion-5j9Vmg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-B-2026-24146.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Martes 14 de julio de 2026 Sec. V-B. Pág. 38572 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 24146 Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la cual se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición. El 23 de diciembre de 2025, tuvo entrada en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida Montsant para la modificación normal de su pliego de condiciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consell, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y menciones de calidad facultativas para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143). Este Instituto ha comprobado el contenido de esta propuesta y sus informes y motivaciones y también ha informado de ello, en conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143. Asimismo, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 y el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y las menciones de calidad facultativas y por el que se deroga el Reglamento delegado (UE) 664/2014, este Instituto ha verificado que la solicitud presentada por el Órgano de Gestión corresponde a una modificación normal del pliego de condiciones y que cumple los requisitos materiales y formales exigidos para continuar su tramitación. Igualmente, a los efectos de la publicación estatal y del procedimiento nacional de oposición, se ha tenido en cuenta lo que prevé la disposición transitoria única del Real decreto 189/2026, de 11 de marzo, según la cual las solicitudes de registro, modificación del pliego de condiciones o cancelación presentadas ante la autoridad competente antes de la entrada en vigor de este Real decreto –es decir, antes del 1 de mayo de 2026– se rigen por lo que dispone el Real decreto 1335/ 2011, de 3 de octubre. De acuerdo con todo lo que se ha expuesto antes y en conformidad con el contenido del artículo 26.4 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación de publicar la resolución de la solicitud favorable y el inicio del procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como en el Boletín Oficial del Estado, Resuelvo: cve: BOE-B-2026-24146 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde A consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir un informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/14/pdfs/BOE-B-2026-24146.pdf
