# Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales en el ámbito de las prestaciones por desempleo.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-15
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15378
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-15/resolucion-2-junio-2026-direccion-general-servicio-publico-empleo-estatal-que-habilitan-tramites-actuaciones-traves-canal-telefonico-n3zMzZ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/15/pdfs/BOE-A-2026-15378.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Miércoles 15 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 99257 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales en el ámbito de las prestaciones por desempleo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse. En el año 2011, mediante Resolución de 19 de septiembre del Servicio Público de Empleo Estatal, se crea la sede electrónica de dicho organismo. Desde ese momento, la sede electrónica ha configurado una completa oferta de servicios electrónicos que proporcionan una alternativa para la realización de las actuaciones, procedimientos, y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal que requieran los ciudadanos. El artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite que las Administraciones públicas admitan sistemas de identificación distintos de la firma electrónica, siempre que se garantice la identidad de la persona interesada y su voluntad en el procedimiento. Esta previsión legal ofrece el encaje jurídico necesario para habilitar la actuación administrativa mediante canales telefónicos y telemáticos, asegurando las debidas garantías y permitiendo una interacción más flexible y adaptada a las circunstancias personales y tecnológicas de las personas usuarias. En línea con lo anterior el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que Servicio Público Estatal facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. La selección de los sistemas de identificación y acreditación de la voluntad previstos en esta resolución responde a un criterio de proporcionalidad y adecuación al nivel de riesgo de cada trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que habilita a las Administraciones públicas a establecer sistemas que garanticen la identidad del interesado y su voluntad sin exigir la comparecencia física. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 910/2014, reconoce la eficacia jurídica de los medios de identificación electrónica conforme a distintos niveles de garantía. En este marco, se opta por una combinación de mecanismos basados en certificados electrónicos cualificados, sistemas concertados como Cl@ve, códigos de un solo uso, datos de contraste y, en su caso, tecnologías biométricas, por ser soluciones ampliamente implantadas en el sector público que incorporan medidas técnicas y organizativas adecuadas para asegurar la autenticidad, la integridad, la trazabilidad y el no repudio de las actuaciones, de acuerdo con los estándares del Esquema Nacional de Seguridad. Estos sistemas permiten garantizar la identidad de la persona interesada y la integridad de su manifestación de voluntad, facilitando al mismo tiempo el acceso a los servicios públicos sin imponer cargas desproporcionadas a la ciudadanía, y deben considerarse plenamente válidos y suficientes para producir los mismos efectos jurídicos que la cve: BOE-A-2026-15378 Verificable en https://www.boe.es 15378

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/15/pdfs/BOE-A-2026-15378.pdf
