# Resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Cibrao por la que se publica el otorgamiento de una concesión administrativa de dominio público portuario.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-15
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-24222
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-15/resolucion-autoridad-portuaria-ferrol-san-cibrao-que-publica-otorgamiento-concesion-administrativa-dominio-publico-portuario-nVPo7R
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/15/pdfs/BOE-B-2026-24222.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Miércoles 15 de julio de 2026 Sec. V-B. Pág. 38730 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 24222 Resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol - San Cibrao por la que se publica el otorgamiento de una concesión administrativa de dominio público portuario. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.n) del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó otorgar, en su sesión de fecha de 29 de mayo de 2026, la siguiente concesión administrativa: Concesionario: Global Ports Ferrol, S.L. o Código de concesión: C-1120. o Objeto: Construcción y explotación de la terminal de cruceros del Puerto de Ferrol. o Plazo de vigencia: 30 años. o Superficie: - Parcela A: 480 m2 - Parcela C: 960 m2 o Tasa de ocupación: - Parcela A: 4.341,75 €/año - Parcela C: 8.683,49 €/año. o Tasa de actividad: La tasa de actividad se aplica sobre 4 actividades, siendo la tasa de actividad de la concesión la suma de las tasas sobre cada una de las actividades: - TA_1: 0,07 eur/pasajero usuario de la terminal. - TA_3: 4% del volumen de negocio por ventas de productos (servicios comerciales) en la terminal directamente por elconcesionario (en su caso). - TA_4: 4% del volumen de negocio por cesiones a terceros (en su caso) de espacios para la prestación de los antedichos servicios comerciales para ventas de productos. Lo que se publica para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Ferrol, 7 de julio de 2026.- Presidente, José Antonio Álvarez Vidal. ID: A260031784-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-B-2026-24222 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde - TA_2: 1% del volumen de negocio por cesiones de la terminal (partes dedicadas al servicio portuario) a otros prestadores del servicio portuario de pasaje.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/15/pdfs/BOE-B-2026-24222.pdf
