# Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15552
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/orden-apa7312026-7-julio-que-regula-acceso-porcentaje-capturas-esfuerzo-fines-cientificos-establecen-criterios-fijacion-NgmEZW
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15552.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100259 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la toma de decisiones debe basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles. Para ello, es necesario disponer de un conjunto de datos armonizados, fiables y exactos de tipo biológico, medioambiental, de actividad pesquera y socioeconómico. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la Política Pesquera Común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, indica que las campañas científicas de investigación en el mar constituyen un método importante para la recopilación de datos. Por esta razón, anualmente se establece un listado de campañas científicas de investigación obligatorias en el mar. Además de estas campañas obligatorias, cada año también se realizan campañas científicas voluntarias con el fin de recopilar datos adicionales sobre el estado de las poblaciones pesqueras, medidas de mitigación de capturas accidentales, actividad pesquera, etc., que tienen gran importancia para la toma de decisiones, siempre entendidas sin perjuicio de las tareas de recopilación de datos derivadas de las obligaciones europeas y nacionales. El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE) 388/2006, (CE) 509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE) 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE) 1966/2006, establece en su artículo 33, apartado 7 que las capturas realizadas en el marco de una investigación científica que se comercialicen y vendan se imputarán a la cuota aplicable en el Estado miembro de pabellón cuando superen el 2 % de las cuotas de que se trate. Además, establece en su artículo 33, apartado 9, que el esfuerzo pesquero realizado en el marco de la investigación científica se imputará al esfuerzo pesquero máximo admisible correspondiente al arte o artes de pesca, o a la pesquería o zona geográfica del Estado miembro de pabellón, cuando supere el 2% del esfuerzo de pesca asignado. Es por ello que los buques que participen en campañas científicas autorizadas de carácter voluntario tendrán la posibilidad de no computar las capturas o el esfuerzo pesquero de dichas mareas contra sus capturas o esfuerzo asignado hasta alcanzar el referido 2 % de la cuota o del esfuerzo pesquero total asignado globalmente a España de cada stock o grupo de esfuerzo, en función de lo dispuesto en la normativa vigente y atendiendo a la finalidad científica de los datos recogidos en estas campañas. La finalidad científica de estas campañas responderá a las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca y deberán ser asesoradas por un instituto científico, que también participará en su realización. cve: BOE-A-2026-15552 Verificable en https://www.boe.es 15552

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15552.pdf
