# Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Tercer Sector de Acción Social.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15460
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/real-decreto-5922026-15-julio-que-regula-regimen-juridico-entidades-tercer-sector-accion-social-colaboradoras-administracion-general-nzLwQ0
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15460.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 99662 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social como organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, buscan impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, y así está previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con el compromiso de la sociedad de hacer frente a situaciones de desigualdad y de exclusión social. La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en su artículo 3, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general. Esta norma también prevé, en su artículo 4.3, que, reglamentariamente, se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva. Este reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras se realiza sectorialmente en los diferentes ámbitos de acción de estas entidades, como el social, el medioambiental o el de acción exterior. En lo referente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, define en su artículo 6.1, apartado f, como medida de fomento para las entidades de ámbito estatal, el reconocimiento, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, del estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado. El objetivo de este real decreto es cumplir el mandato legislativo y crear el marco procedimental para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración General del Estado, dotando de contenido los derechos y obligaciones de las mismas, todo ello en el marco otorgado por la Ley 43/2015, de 9 de octubre. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma se justifica no solo por la previsión contenida en la disposición final tercera de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, sino también por la conveniencia de aprobar un procedimiento que habilite una vía ágil de colaboración con aquellas entidades del Tercer Sector de Acción Social estatal que demuestren capacidad para colaborar con la cve: BOE-A-2026-15460 Verificable en https://www.boe.es 15460

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15460.pdf
