# Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la declaración de obra nueva y la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15525
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-13-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-negativa-registradora-GDaZq3
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15525.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100051 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15525 Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la declaración de obra nueva y la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca. En el recurso interpuesto por don T. A. B., en nombre y representación de las entidades «Desarrollo Sostenible Turístico Asesores, S.L.» y «Biosphere Experience, S.L.», y doña M. A. D. L., contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa Pereira Remón, por la que se suspende la inscripción de la declaración de obra nueva y la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca. Hechos Mediante escritura pública de compraventa autorizada el día 26 de diciembre de 2019 por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con el número 3.518 de su protocolo, aclarada y complementada mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2020, los cónyuges don J. V. M. A. y doña T. N. J. P. M. vendían el pleno dominio de las fincas registrales número 7.615 y 7.617 del término de Santa Cruz de Tenerife a las sociedades «Desarrollo Sostenible Turístico Asesores, S.L.» y «Biosphere Experience, S.L». y a doña M. A. D. L. A continuación, mediante escritura pública de declaración de obra nueva, otorgada por la misma notaria y el mismo día que la anterior y con el número 3.519 de su protocolo, los compradores declaraban una obra nueva de cuatro edificaciones aisladas y situadas a distintos niveles, acreditándose su descripción con certificado técnico de superficies y antigüedad que se incorporaba, expedido por el arquitecto don J. E. T. B., el cual contenía un certificado de georreferenciación redactado por el arquitecto técnico don J. J. G. F. Posteriormente, mediante escritura pública otorgada por la citada notaria el día 28 de abril de 2025, con el número 1.254 de protocolo, se solicitó la actualización registral de la descripción y cabida de la expresada finca a los efectos de su concordancia con el Catastro, rectificando la cabida del solar de los 7.500 metros cuadrados inscritos a la superficie gráfica catastral de 23.002 metros cuadrados, correspondiéndose la identidad de las citadas fincas registrales con las parcelas con referencia catastral 38900A0080013100001M para la parte rústica, y 38900A0080013100010Q para la parte urbana, complementando la escritura de compraventa y rectificando la escritura de declaración de obra (protocolo 3.519), para hacer constar que la descripción de la finca donde enclava la obra tiene una superficie de 23.002 metros cuadrados, resultado de sumar a la parte rústica los 111 metros cuadrados de la parte urbana, cuya referencia catastral era 000300300CS85C000IBT, catastrada de forma independiente y completamente rodeada por la rústica. cve: BOE-A-2026-15525 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15525.pdf
