# Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15527
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-13-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-no9wj9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15527.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100068 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15527 Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa. En el recurso interpuesto por doña María José Gómez Grau, notaria de Vilanova i la Geltrú, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú número 2, don Fernando Javier Llopis Rausa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 13 de febrero de 2025 por la notaria de Vilanova i la Geltrú, doña María José Gómez Grau, con el número 501 de protocolo, la entidad «Serveis Vilanova 24H, SL» vendía a don L. A. M. V. la participación indivisa del 5,44% de la finca registral número 16.709 del Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, a la que se le atribuía el uso y disfrute exclusivo de la plaza de aparcamiento para automóvil número 63 y el trastero número 1, la participación indivisa del 1,10% de dicha finca 16.709, a la que se le atribuía el uso y disfrute exclusivo del trastero número 3, y la participación indivisa del 1,10% de la misma finca 16.709, a la que se le atribuía el uso y disfrute exclusivo del trastero número 4. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Primero. Con fecha 14/02/2025 se presentó telemáticamente en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Vilanova i la Geltrú, escritura autorizada por la notaria de Vilanova i la Geltrú, doña María José Gómez Grau, el 13/02/2025, protocolo 501/2025, en la que la mercantil Serveis Vilanova 24 H SL, vende a L. A. M. V., las participación indivisa de 5,44 de la plaza de aparcamiento número 63 y el trastero número uno; la participación indivisa del 1,10% del trastero número tres y la participación indivisa del 1,10% del trastero número cuatro, de la finca 16.709 de esta demarcación registral. Dicho documento causó el asiento 832 del diario 2025. Segundo. Consultados los libros del Registro, la finca 16.709 consta descrita como sigue: Entidad número uno. Local en la planta sótano o primera del inmueble sito en esta villa, hoy calle (…) y calle (…) Está destinada a aparcamiento de vehículos de turismo. De la descripción del Registro no resulta que la citada finca este también destinada a trasteros. cve: BOE-A-2026-15527 Verificable en https://www.boe.es Hechos:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15527.pdf
