# Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el contenido de una certificación de nota de despacho emitida por el registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, en la que consta la negativa a la práctica de la inscripción de una condición resolutoria explícita de una compraventa de un asiento anterior, haciendo modificación de los asientos registrales posteriores.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15529
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-14-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-contenido-certificacion-nota-n91YXd
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15529.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100088 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15529 Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el contenido de una certificación de nota de despacho emitida por el registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, en la que consta la negativa a la práctica de la inscripción de una condición resolutoria explícita de una compraventa de un asiento anterior, haciendo modificación de los asientos registrales posteriores. En el recurso interpuesto por don J. G. C., doña J. M. V. G., doña M. R. S. C. y doña N. P. y don R. B. S. contra el contenido de una certificación de nota de despacho emitida por el registrador de la Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, don José Luis Rico Díaz, en la que consta la negativa a la práctica de la inscripción de una condición resolutoria explícita de una compraventa de un asiento anterior, haciendo modificación de los asientos registrales posteriores. Hechos Mediante escritura autorizada el día 29 de enero de 2021 por el notario de Santa María de Guía de Gran Canaria, doña María del Carmen Rodríguez Plácido, se otorgaba compraventa de una finca a favor de la entidad «Canarobra, SL» por un precio de 415.000 euros, del cual se aplazaba la totalidad para el pago del mismo en cuotas mensuales, y se garantizaba con condición resolutoria por la que: «Las partes conceden a la falta de pago de todo, de dos cuotas consecutivas o alternativas o de la última de las referidas cuotas, del precio aplazado dentro del plazo establecido, el carácter de condición resolutoria expresa, en los términos de los artículos mil quinientos cuatro del Código civil, once de la Ley Hipotecaria y cincuenta y nueve de su reglamento. Por lo tanto, la falta de pago del precio aplazado en los plazos convenidos en la forma reseñada, dará lugar de pleno derecho a la resolución de esta compraventa (en su caso, con pérdida para la parte compradora de todas las cantidades pagadas a cuenta hasta ese momento), sin embargo, para que tenga lugar la resolución será preciso que la arte vendedora requiera fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial en el siguiente domicilio […] con concesión de nuevo plazo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no consta el pago en la misma acta, se entenderá resuelta la compraventa». Mediante acta autorizada el día 11 de noviembre de 2024 por el notario de Gáldar, don Roberto Baltar González, se requirió por los vendedores a la compradora «Canarobra, SL», para el pago íntegro de las cantidades correspondientes a las mensualidades de «julio, agosto, octubre y noviembre de 2024», e igualmente la de diciembre de 2024 y enero de 2025, siendo la cantidad adeudada, en ese momento, de 310.000 euros. En el procedimiento de juicio ordinario número 61/2025, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, se instaba por los vendedores, frente a las entidades «Canarobra, SL» y «Galdarobra, SL», resolución de la compraventa por el impago del precio. En atención al impago esencial del precio, las partes acordaban la resolución del contrato de compraventa poniendo fin al citado procedimiento. cve: BOE-A-2026-15529 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15529.pdf
