# Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVII de Madrid, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de acuerdos de cese y nombramiento de administradores.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15528
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-14-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-extendida-registrador-N7vZbJ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15528.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100079 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15528 Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVII de Madrid, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de acuerdos de cese y nombramiento de administradores. En el recurso interpuesto por don F. M. O., en nombre y representación de la mercantil «Mifra 2001 S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XVII de Madrid, don Joaquín José Rodríguez Hernández, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de acuerdos de cese y nombramiento de administradores. Hechos Por la notaria de Madrid, doña Eloísa López-Monís Gallego, se autorizó el día 6 de noviembre de 2025, con el número 3.370 de protocolo, acta de celebración de junta general. En dicha acta comparecía don F. M. O., actuando como administrador de la sociedad «Mifra 2001, S.L.», y exponía que la sociedad que representa era titular de la totalidad de los derechos de voto de las participaciones sociales de la sociedad «Grupo de Empresas Santo Ángel Real Estate, S.L.», en virtud de: titularidad en pleno dominio de 1.204 participaciones por compraventa; y como poseedor y titular de los derechos de voto del resto de participaciones sociales derivado del contrato de prenda de participaciones sociales formalizado en escritura pública autorizada el día 24 de enero de 2022 por el notario de Alcorcón, don Antonio José Florit Carranza, con el número 254 de protocolo, y acta de subasta notarial, de fecha 23 de octubre de 2025, ante el notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, con el número 5.989 de protocolo, cuyas copias autorizadas manifestaba la notaria autorizante tener a la vista. Del contrato de prenda resultaba que se transfería la posesión de las participaciones al acreedor pignoraticio, y así se inscribió en el libro registro de socios. Del mismo también resultaba que, en caso de concurrir causa de resolución, el acreedor podría ejercitar los derechos de voto de las participaciones pignoradas. La sociedad «Mifra 2001, S.L.» se constituía en junta general universal y requería a la notaria autorizante, conforme al artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para que levantase la oportuna acta. De la diligencia de la misma fecha, resultaba que, constituida la junta general de la sociedad, se adoptaban los siguientes acuerdos: cese de los tres administradores mancomunados, el propio don F. M. O. y dos personas físicas más a quienes se notificaba el acuerdo; modificación del sistema de administración, adoptando la de administrador único, y nombramiento de administrador único en la persona de don F. M. O. y adopción del acuerdo de ejercer la acción social contra los otros dos anteriores administradores mancomunados. Resultaba del acta: diligencia, de fecha 13 de noviembre de 2025, por la que la notaria autorizante hacía constar la práctica de la notificación a que se refería el acta, y de diligencia de fecha 2 de diciembre de 2025 resultaba la devolución de la notificación. Resultaba unido a la matriz el justificante de envío de carta certificada a uno de los dos administradores mancomunados cesados el día 13 de noviembre de 2025, así como certificado de imposibilidad de entrega del que resultaba que, el día 14 de noviembre cve: BOE-A-2026-15528 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15528.pdf
