# Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por ubicarse parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15531
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-14-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-5QPYVv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15531.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100119 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15531 Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por ubicarse parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo. En el recurso interpuesto por don A. G. V. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Almendralejo, don Basilio Javier Aguirre Fernández, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por ubicarse parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo. Hechos Mediante escritura pública autorizada el día 19 de noviembre de 2025 otorgada por la notaria de Almendralejo, doña María Avelina Conde León, con el número 1.722 de protocolo, los cónyuges en régimen de gananciales don A. G. V. y doña G. M. B. manifestaban que eran titulares de la finca registral número 29.648 del término de Almendralejo; que dicha finca se correspondía con la identidad de la parcela con referencia catastral 0969205QC2806N0001UB, manifestando que su descripción no coincidía con la realidad física de la finca, pero que no deseaban iniciar la tramitación de un expediente del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para subsanar la discrepancia de la parcela catastral con la realidad física, ni deseaban iniciar la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para concordar la realidad registral con la física extrarregistral; que sobre la misma declaraban una obra nueva, cuya inscripción solicitaban, con la siguiente descripción: «Vivienda unifamiliar, con una superficie construida de noventa metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (90,38 m²). Según manifiestan los comparecientes, la superficie útil de la edificación es de sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (69,63 m²), y consta de, salón comedor, cocina, pasillo, tres dormitorios, baño, porche y aseo. Está dotada de las correspondientes canalizaciones de aguas pluviales y residuales, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado». Acreditaban la antigüedad de la obra con certificado del Ayuntamiento de Almendralejo del que resultaba que la obra tenía una antigüedad de 18 años sin que existiera expediente de disciplina urbanística, si bien, de acuerdo con el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el día 19 de febrero de 2025 «que consta en el expediente, se constata que la edificación para la que se solicita la certificación está incluida en la zona de policía del arroyo […], conforme al Reglamento de Dominio Público Hidráulico. De conformidad con lo dispuesto en el art. 179.2 “Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística” de la Ley 11/2.018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, los actos de construcción, edificación o uso del suelo cuando se realicen en dominio público o en sus zonas de servidumbre y afección o policía, no están sujetos a plazo alguno”». Acreditaban las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación con certificado expedido por don J. J. G. B., arquitecto colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. cve: BOE-A-2026-15531 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15531.pdf
