# Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15530
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-14-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-n8XZvk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15530.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100111 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15530 Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal. En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa Pobla, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, don José Pablo Bolado Rodrigo, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 3 de julio de 2025 por el notario de Sa Pobla, don Jesús María Morote Mendoza, doña J. H. P. rectificaba la superficie de la finca registral número 35.595 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9 y declaraba la obra nueva de dos edificios en la misma y lo constituía en régimen de propiedad horizontal formando las partes determinadas números uno y dos, haciendo donación a doña M. M. S. J. C. de la entidad número uno de orden procedente de la división horizontal, y a doña J. M. S. J. C. de la entidad número dos. II Presentada el día 4 de diciembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, fue objeto de inscripción parcial, en particular, en relación a la finca registral 35.595, únicamente se practicaba inscripción respecto a la nueva descripción de la finca por rectificación de cabida de la parcela y declaración de obra nueva por antigüedad, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: «También respecto de la indicada finca 35.595, no se ha realizado operación alguna en cuanto a la división horizontal, y constitución en régimen de propiedad horizontal, por los siguientes defectos 1. No se acredita el cambio de calificación de rústica a urbana de la finca registral 35595, aportando la documentación urbanística correspondiente. Dicha finca se describe como urbana. Sin embargo, en el Registro consta inscrita como rústica. Con igual carácter figura en la certificación catastral incorporada a la escritura. Además, efectuada la consulta telemática al Servicio de Innovación y Gestión de datos de Urbanismo (SIGDU) dependiente de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, (Visor Urbanismo v.2) la finca registral, que se identifica como Polígono 37, Parcela 86, figura como suelo rústico, con las siguientes características – Área de Interés Natural. – Suelo Rústico Protegido. cve: BOE-A-2026-15530 Verificable en https://www.boe.es Hechos.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15530.pdf
