# Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz en base a escrito contra la resolución por la que se desestiman las alegaciones formuladas en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia, contra la inscripción ya practicada de la representación gráfica georreferenciada de dos registrales sitas en el ámbito territorial del referido Registro.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15534
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-15-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-registrador-propiedad-5ZmVX6
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15534.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100139 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15534 Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz en base a escrito contra la resolución por la que se desestiman las alegaciones formuladas en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia, contra la inscripción ya practicada de la representación gráfica georreferenciada de dos registrales sitas en el ámbito territorial del referido Registro. En el recurso interpuesto por doña Y. C. M. M. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, don Segundo Miguel Pascual Soler, en base a escrito suscrito por la recurrente contra la resolución por la que se desestiman las alegaciones formuladas por ésta en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia, contra la inscripción ya practicada de la representación gráfica georreferenciada de dos registrales sitas en el ámbito territorial del referido Registro. Hechos Con ocasión de la presentación en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz de la titulación oportuna, fue practicada la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales número 21.609 y 21.612 el día 15 de diciembre de 2015, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En el curso del mismo, fueron formuladas alegaciones por doña Y. C. M. M., en fecha 24 de septiembre de 2025, sin aportar justificación gráfica que concretara cuál es la georreferenciación que invocaba para su finca, a fin de conocer cuál es el área geográfica concreta afectada por el supuesto solape o invasión. Requerida a estos efectos, fue aportado informe de validación gráfica frente a parcelario catastral del que resultaba que las bases gráficas que pretendían inscribirse en nada afectaban a la propiedad de doña Y. C. M. M., razón por la cual se volvió a efectuar nuevo requerimiento en los citados términos, contestando al mismo en fecha 21 de noviembre de 2025, haciendo constar que la principal discrepancia con la representación gráfica cuya inscripción se pretendía suponía en la pretendida invasión del camino de acceso a su finca, aportando nuevamente informe de validación gráfica frente a parcelario catastral del que, nuevamente, no resultaba afectación a la propiedad de doña Y. C. M. M. de la base gráfica propuesta por el promotor. Todo lo anterior conducía a la desestimación de las alegaciones por el registrador y a la práctica de las inscripciones solicitadas. II Contra dicha resolución favorable a la práctica de los asientos solicitados, doña Y. C. M. M. interpuso recurso mediante escrito fechado el día 14 de enero de 2026, que fue remitido el día 15 de enero de 2026 a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a través de oficina del Servicio de Correos y que tuvo entrada en el Registro de cve: BOE-A-2026-15534 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15534.pdf
