# Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15541
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-16-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-negativa-registradora-5OPEBK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15541.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100200 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15541 Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca. En el recurso interpuesto por don J. M. H. contra la calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de San Javier número 1, doña Ana Martínez Martínez, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca. Hechos I Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para la finca registral número 21.100 con código registral único 30032000115119. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1, y tras sucesivas calificaciones, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Aclaración y complemento a la calificación desfavorable. Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: 1. En los Estatutos que rigen la Propiedad Horizontal a la que pertenece la finca referida, constituida sobre la registral n.º 21321 de San Javier, en su artículo 5.ª, resulta que “Las viviendas sólo podrán ser destinadas a su uso natural de servir de casa habitación de sus usuarios y nunca podrán establecerse en ellas clínicas, hospederías e industrias.” En cuanto a si dentro del término “hospederías” puede entenderse recogido el “alquiler turístico de corta duración” debe estarse a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de mayo de 2025, en la que se expone que: “Que la Real Academia Española de la Lengua define hospedaje como: ‘Alojamiento y asistencia que se da a alguien. Cantidad que se paga por estar de huésped’. cve: BOE-A-2026-15541 Verificable en https://www.boe.es La Registradora de la Propiedad que suscribe» previo examen y calificación del documento presentado por M. H., J. el día 19/11/2025, bajo el asiento número 7211 del Diario 2025, entrada n.º 15551. que corresponde a la solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler de Corta Duración de fecha 19/11/2025, completado por documento presentado el día 23 de enero de 2026, bajo la entrada n.º 867/2026, ha resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base del/los siguiente/s, ya que no se ha subsanado los siguientes hecho/s y fundamento/s de Derecho:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15541.pdf
