# Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la extensión de un asiento registral practicado por el registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15542
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-16-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-extension-asiento-registral-practicado-5RP0Y1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15542.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100213 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15542 Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la extensión de un asiento registral practicado por el registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares. En el recurso interpuesto por don R. G. P., abogado, en nombre y representación de doña M. I. R. S. y don S. R. A., contra la extensión de un asiento registral practicado por el registrador de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares, don Pablo Graíño García. Hechos I El día 2 de enero de 2026, se presentó en el Registro de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares escritura autorizada el día 14 de julio de 2025 por don Francisco José Román Ayllón, notario de Santander, con el número 1.836 de protocolo, causando el asiento de presentación número 2 del Diario 2026. En dicha escritura se formalizó la partición de herencia de doña M. C. A. M. por medio del albacea contador-partidor, don R. G. T., abogado. II En fecha 6 de febrero de 2026 se practicó la inscripción del pleno dominio de una mitad indivisa de la finca registral número 20.898 de Entrambasaguas, sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la partición por don J. M. R. M., heredero que no aceptó la misma. Dicha inscripción se practicó (conforme indica el registrador en su informe) teniendo en cuenta la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública respecto de la partición practicada por contador-partidor. III El día 2 de marzo de 2026 se interpuso recurso por don R. G. P., abogado, en nombre y representación de doña M. I. R. S. y don S. R. A., solicitando se dicte Resolución por este Centro Directivo «ordenando la inscripción de la titularidad sobre dicha finca identificada, sin someter la misma a inscripción registral de condición suspensiva; y conforme a ello, anulando y acordando tener por no puesta la inscripción de condición suspensiva realizada y ya identificada en el cuerpo del presente recurso». Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 1, 18, 19 bis, 38, 40, 82, 118, 258 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 18 de febrero, 28 de julio y 14 de octubre de 2014, 7 y 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril de 2018 y 2 de enero, 22 de julio, 27 de septiembre, 31 de octubre cve: BOE-A-2026-15542 Verificable en https://www.boe.es Fundamentos de Derecho

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15542.pdf
