# Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no figurar en el título administrativo habilitante los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler y por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la destinar de las viviendas a uso diverso del de «habitación», salvo autorización de la comunidad de propietarios.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15549
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-17-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-5WPr2g
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15549.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100228 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 15549 Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no figurar en el título administrativo habilitante los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler y por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la destinar de las viviendas a uso diverso del de «habitación», salvo autorización de la comunidad de propietarios. En el recurso interpuesto por don I. R. S. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta García, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no figurar en el título administrativo habilitante los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler y por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la destinar de las viviendas a uso diverso del de «habitación», salvo autorización de la comunidad de propietarios. Hechos I El día 13 de octubre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue objeto de la siguiente nota de calificación: Primero. Se presenta en esta oficina, bajo el asiento número 3.136/2025, instancia suscrita el día trece de octubre de dos mil veinticinco, por Don I. R. S., solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración de la finca 9.549 (CRU 38009000065807). Solicitud de arrendamiento de finca completa y categoría de uso turístico, para un número máximo de 3 arrendatarios. Número de Entrada: 7.253/2025. Segundo. Se aporta documento acreditativo de inscripción en el Registro General Turístico, en el que no consta identificación alguna del número de apartamento. Tercero. En los Estatutos del Edificio (…), donde ubica la finca 9.549 (CRU 38009000065807), inscritos en la inscripción 3.ª de la finca matriz, registral 8.087, de División Horizontal del Edificio, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Puerto de la Cruz, Don José Peña Llorente, el día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en su apartado C), consta lo siguiente: “El destino de los apartamentos a uso diverso de habitación u oficinas privadas o artesanía, propias de la cve: BOE-A-2026-15549 Verificable en https://www.boe.es «Antecedentes de hecho.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15549.pdf
