# Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-16
- **Organismo:** Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Seguridad Social.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15563
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-16/resolucion-3-julio-2026-direccion-general-ordenacion-seguridad-social-que-establecen-terminos-aplicacion-mutuas-GbZVR2
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15563.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 172 Jueves 16 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100359 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El artículo 26 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026), en cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, establece que, con carácter general, el coeficiente a aplicar será el 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas cotizaciones de los sistemas especiales agrarios y en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Igualmente, en el mismo artículo 26 se dispone que aquellos coeficientes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y en el 0,033 respectivamente para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Adicionalmente, respecto del coeficiente aplicable a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con exclusión en ambos casos de los encuadrados en los sistemas especiales agrarios, se establece que, cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de las reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda en los términos señalados en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa. Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y los requisitos para el acceso a la financiación especial destinada al ámbito de gestión de que se trate. La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación de un resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2026 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión. Asimismo, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2025 sea superior a cve: BOE-A-2026-15563 Verificable en https://www.boe.es 15563

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/16/pdfs/BOE-A-2026-15563.pdf
