# Ley del Principado de Asturias 5/2026, de 24 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. . I. Disposiciones generales. Seguridad minera.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15578
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-17/ley-principado-asturias-52026-24-junio-primera-modificacion-ley-principado-asturias-11997-4-abril-infracciones-sanciones-NgmPP6
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/17/pdfs/BOE-A-2026-15578.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Viernes 17 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 100425 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15578 Ley del Principado de Asturias 5/2026, de 24 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. 1. El derecho minero, en cuanto título habilitante para el aprovechamiento de recursos minerales, ya sean de dominio público o sometidos a intervención administrativa, no constituye un derecho absoluto ni incondicionado. Por el contrario, su otorgamiento y mantenimiento se encuentran jurídicamente vinculados al cumplimiento permanente de las condiciones técnicas, ambientales, de seguridad y de adecuada explotación que justifican su existencia. En este sentido, la vigencia del derecho minero depende del respeto continuado de las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a su titular, de forma que su incumplimiento puede afectar a la propia subsistencia del título. 2. Dentro del régimen de supervisión y control de la actividad minera, las infracciones en materia de seguridad adquieren una especial relevancia, en la medida en que afectan directamente a valores esenciales como la integridad de las personas, la protección del medio ambiente y la salvaguarda del interés general. En particular, la comisión de infracciones muy graves que, por su entidad, determinan la clausura definitiva de las explotaciones pone de manifiesto una quiebra sustancial de las condiciones que legitiman el mantenimiento del derecho minero. En estos supuestos, la mera imposición de sanciones económicas o de medidas de carácter temporal puede resultar insuficiente para garantizar una adecuada protección del interés público, especialmente cuando la conducta infractora revela la incompatibilidad de la actividad extractiva con los estándares mínimos exigibles en materia de seguridad minera. 3. La presente ley tiene por objeto reforzar la eficacia del ordenamiento jurídico en este ámbito, superando una concepción exclusivamente punitiva del régimen sancionador e incorporando una respuesta administrativa que incida directamente sobre el propio título habilitante. A tal efecto, se establece expresamente que, cuando la comisión de una infracción muy grave lleve aparejada la clausura definitiva de la explotación, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento de caducidad del derecho minero. Con esta previsión, se pretende evitar la pervivencia de derechos mineros en situaciones en las que han dejado de concurrir las condiciones esenciales que justificaron su otorgamiento, dotando a la Administración de instrumentos más eficaces para la tutela del interés general y la garantía de la seguridad minera. 4. La medida se articula con pleno respeto a los principios propios del derecho administrativo sancionador y, en particular, a los de legalidad, proporcionalidad y garantía procedimental. En este sentido, la previsión se circunscribe exclusivamente a los supuestos de mayor gravedad –esto es, a las infracciones muy graves que comporten la clausura definitiva de la explotación–, evitando cualquier aplicación extensiva o desproporcionada. Asimismo, no se establece un automatismo en la pérdida del derecho cve: BOE-A-2026-15578 Verificable en https://www.boe.es PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/17/pdfs/BOE-A-2026-15578.pdf
