# Orden TDF/732/2026, de 10 de julio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15661
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-17/orden-tdf7322026-10-julio-que-aprueba-cuadro-nacional-atribucion-frecuencias-N0Y6DK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/17/pdfs/BOE-A-2026-15661.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Viernes 17 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100980 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 15661 Orden TDF/732/2026, de 10 de julio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. a) La reserva de parte del espectro para determinados servicios. b) Preferencias de uso por razón del fin social del servicio a prestar. c) Delimitación de las bandas, canales o frecuencias que se reservan a las Administraciones Públicas, o entes públicos de ellas dependientes, para la gestión directa de sus servicios. d) El fomento de la neutralidad tecnológica y de los servicios en la explotación del dominio público radioeléctrico. e) Fijar para determinadas bandas o subbandas de frecuencias, o conjuntos de bandas, límites a la cantidad de espectro que podrá ser reservado en favor de un mismo titular, cuando sea necesario para promover la competencia en la prestación de los servicios, garantizar el acceso equitativo al uso del espectro, o evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. La UIT celebra periódicamente Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones con objeto de examinar y, en su caso, modificar el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR, en adelante) que complementa la Constitución y el Convenio de la UIT y que es el tratado internacional por el que se rige la utilización del espectro radioeléctrico y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. cve: BOE-A-2026-15661 Verificable en https://www.boe.es La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 85 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que a fin de lograr la utilización coordinada y eficaz del dominio público radioeléctrico, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actualmente el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT, en adelante), y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT, en adelante), definiendo la atribución de bandas, subbandas, frecuencias y canales, así como las demás características técnicas que pudieran ser necesarias. Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/17/pdfs/BOE-A-2026-15661.pdf
