# Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que, en ejecución de sentencia, se anula la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano» y la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-17
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Especialidad tradicional garantizada. Indicación Geográfica Protegida.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15653
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-17/resolucion-10-julio-2026-direccion-general-alimentacion-que-ejecucion-sentencia-anula-resolucion-21-diciembre-2021-no9m4g
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/17/pdfs/BOE-A-2026-15653.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Viernes 17 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 100956 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que, en ejecución de sentencia, se anula la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano» y la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano». Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano». Con fecha 28 de noviembre de 2025 fue dictada la sentencia n.º 752-2025, por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el Procedimiento ordinario PO 811-2022 en relación con el expediente relativo a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano» y la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano». Dicha sentencia tiene su origen en el recurso contencioso administrativo planteado por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Jamón de Trevélez, Jamones de Serón Checa S.L. y Segura Jamones de Serón S.L. contra la Resolución dictada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de fecha 1 de junio de 2022, por la cual se desestiman los recursos de alzada formulados contra la Resolución de 21 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano» y contra la Resolución dictada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de fecha 6 de junio de 2022, por la cual se desestiman los recursos de alzada formulados contra la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano». Al respecto, cabe reseñar que, mediante anuncio de fecha 7 de abril de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 2022, la Dirección General de la Industria Alimentaria hizo pública la suspensión de la ejecución de las citadas resoluciones de 21 de diciembre de 2021. El 12 de junio de 2026 se ha recibido en esta Dirección General el testimonio de la sentencia firme para su cumplimiento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Esto tiene lugar una vez rechazada la petición de aclaración planteada por la parte recurrente mediante auto del tribunal de 25 de febrero de 2026, el cual denegó tal pretensión y confirmó el fallo en todos sus términos. Estimadas parcialmente las pretensiones planteadas por la parte recurrente en su recurso contra la Resolución de fecha 1 de junio de 2022 y la Resolución de fecha 6 de junio de 2022, dictadas por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, las cuales a su vez confirman las Resoluciones de fecha de 21 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Industria Alimentaria, se ordena anular estas últimas por defectos de tramitación esenciales, retrotrayendo el expediente al momento anterior a la adopción de las mismas por parte de la Dirección General de la Industria Alimentaria, el 21 de cve: BOE-A-2026-15653 Verificable en https://www.boe.es 15653

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/17/pdfs/BOE-A-2026-15653.pdf
